Hablamos sobre la campaña «Cómeme To Er Higo»

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Revista Todo
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Es raro que en esta mañana de Lunes no hayas escuchado hablar de la campaña publicitaria #ComemeToErHigo la cual fue retirada según el Ayuntamiento a los 20 minutos de ser iniciada en el Mupi publicitario del Parking Público de Torre del Mar.

La controversia y opinión pública está servida con actos publicitarios de estas características, por tanto hemos querido contactar con Deborah Goya, diseñadora y directora de la agencia de publicidad Assa Visual de Vélez-Málaga, aclaramos, no tiene ninguna relación con los creadores de la campaña, los cuales se desconocen.

Conocemos desde distintos puntos de vista la validez o no de esta campaña: Ámbito legal, creativo, social y funcional.

Audio de la intervención

Programa especial Fusión en la Red

¿Cuál es la publicidad que la ley considera ilícita?

Artículo 3. Publicidad ilícita.

Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Puntos de vista que tratamos con la experta en publicidad

  • Legal.
  • Funcional.
  • Social (o moral).

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