El Aval como garantía extra en la compra de viviendas por Rocío Postigo

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En muchas ocasiones cuando solicitamos un préstamo hipotecario el banco nos pide un avalista, es decir una garantía extra de que vamos a pagar, de que alguien pagará por nosotros en caso de que nosotros no podamos.

El aval es un tipo de garantía. La garantía es el termino genérico que indica que un tercero o un bien en su caso asegura que la obligación se va a cumplir, la fianza es otra forma de garantía, en definitiva significan lo mismo y dependiendo del tipo de documento que se utilice o la obligación que se garantice se utiliza uno u otro término, p.ej, en contratos de arrendamiento se suele utilizar fianza, y en temas de pólizas mercantiles y contratos bancarios se suele utilizar más el termino aval, pero el fin último es el mismo, asegurar que una obligación se va a cumplir (negocio u obligación principal)

El avalista o el fiador es un sustituto del deudor si se ha firmado como garantía simple tendrá una serie de beneficios que ofrece el Código Civil en su art. 1822 y ss, de excusión “el fiador no será obligado a pagar sin haber intentado cobrar con todos los bienes del deudor (salvo 4 excepciones), orden primero se le tiene que reclamar al deudor y después al fiador, división que significa que puede dividirse la deuda entre varios fiadores.

Lo que ocurre es que estos beneficios se suelen renunciar cuando firmamos como avalistas de un préstamo hipotecario de tal forma que si la persona que ha solicitado el préstamo no paga, el avalista debe pagar, situándose en la misma posición que el deudor principal, además de renunciar a estos beneficios, se suele firmar de forma solidaria (que ya de por si implica que se renuncia a los beneficios de excusión y división)

Si se firma de forma solidaria y con renuncia al orden, se obliga el avalista de igual forma que el deudor por la totalidad de la deuda , y el banco puede ir contra el deudor o contra el avalista o contra ambos de forma indistinta, es decir no tiene porque agotar los

bienes del deudor para poder dirigirse contra el avalista. Y podría reclamar primero contra el avalista antes que contra el deudor aunque no es lo normal que esto ocurra en los avalistas de préstamos hipotecarios ya que la primera garantía que tiene el banco es la propia hipoteca y por tanto el bien sobre el que se ha constituido la misma.

El problema de estas renuncias es que al igual que con otras cláusulas del contrato no se les ha explicado e informado de forma suficiente a los avalistas lo que las mismas significan, y estamos consiguiendo que estas cláusulas se eliminen del contrato. Los motivos por los que la jurisprudencia está admitiendo las demandas es la falta de información, falta de reciprocidad, exigiendo excesivas garantías por la devolución de un préstamo, que ya de por si tiene una garantía hipotecaria, además de la garantía personal del deudor de responder con todos sus bienes presentes y futuros.

Así que sí tenemos esta cláusula de renuncia podemos intentar hacerla desaparecer del contrato. Y si vamos a firmar una hipoteca y deseamos reducir los riesgos de un aval tenemos que pedir asesoramiento para negociar limitación en el aval que prestamos, en Aelax le informamos, asesoramos y acompañamos en el proceso.

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